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¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO COMPRO UNA PROPIEDAD?

ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales): es el 2% del valor catastral del inmueble que está comprando. Este impuesto que normalmente su escribana retendrá.

Escribano, quien estudia y revisa los antecedentes y documentación de la misma. Estos honorarios de cargo del comprador, de acuerdo al ARANCEL son del 3% del valor de la misma (más IVA), más gastos.

HONORARIOS DE LA INMOBILIARIA: 3% (más IVA) sobre el precio de compra.

¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO VENDO UNA PROPIEDAD?

ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales): este impuesto es el 2% del valor catastral de la propiedad que usted está vendiendo.Lo retendrá el profesional del comprador para aportarlo como impuesto, recibiendo el vendedor un resguardo por el equivalente.

IRPF Propiedades adquiridas después del 30/06/2007 - 12 % del resultado por venta IRPF: (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas): es un impuesto del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Únicamente se paga si la venta se realiza a mayor precio que la compra de la misma propiedad en su momento. Corresponde a la diferencia entre precio de venta y precio de compra actualizado por ipc.

  1. Para propiedades adquiridas antes del 1 de julio 2007 se puede optar por pagar un 1,8% del precio de venta, en la medida que sea conveniente

* VIS (Viviendas de interés Social)- declaradas en la Ley 18.795 tienen éstas exoneraciones tributarias: pago de ITP y renta de alquileres por 10 años (IRAE, IRPF e IVA).

 ¿Qué gastos tendré cuando ARRIENDO una propiedad?

LOS HONORARIOS INMOBILIARIOS equivalen a un mes de alquiler más I.V.A. por el periodo negociado.

Estos honorarios incluyen: realizar y/o revisar el contrato de alquiler y su firma entre las partes, el inventario del apartamento, la garantía del inquilino.

RESERVA DE LA PROPIEDAD: el inquilino deberá: Firmar un documento donde se especifiquen las condiciones del contrato. Dicho documento es proporcionado por la inmobiliaria. Realizar el depósito de reserva: es un monto equivalente a un mes de alquiler, que quedará en custodia de la Inmobiliaria hasta la firma del contrato.

DOCUMENTACIÓN: el inquilino deberá presentar al propietario a través de la inmobiliaria, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la siguiente documentación: Informe de “Libre de Clearing” que se puede solicitar en Abitab con la Cédula de Identidad. Referencias personales y laborales. Constancia de ingresos: último recibo de sueldo ó certificado de ingresos emitido por Contador Público.

 Garantías: BHU, Porto Seguro, Mafre, Sura, Fideciu, Anda, CGN, Propiedad.

 Obligaciones a pagar por el INQUILINO:

1) Los gastos comunes de acuerdo a la liquidación que reciba de la Administración del Edificio, salvo los importes que le corresponda al propietario.

2) Los impuestos bimestrales de puerta emitida por la I.M.M.

3) En caso de ser una propiedad comercial, tendrá que pagar también “ADICIONAL MERCANTIL” de acuerdo al rubro.

4) Pagar el alquiler bancariamente según figura en contrato.

 ¿Qué gastos tendré cuando DOY EN ARRIENDO una propiedad?

LOS HONORARIOS INMOBILIARIOS equivalen a un mes de alquiler más I.V.A. por el periodo negociado.

Estos honorarios incluyen: realizar y/o revisar el contrato de alquiler y su firma entre las partes, el inventario del apartamento, la garantía del inquilino.

Obligaciones a pagar por el PROPIETARIO:

1) Los gastos comunes correspondientes al propietario en caso de haberlo.

2) Los impuestos de Contribución Inmobiliaria y Primaria.

3) Pagar el IRPF sobre el valor del alquiler.

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